Articulo 38 Cambio Climát...Energética

Articulo 38 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 38. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario.

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1. El Gobierno de Navarra establecerá los mecanismos necesarios para que a partir del 30 de junio de 2027 no se instalen sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en los edificios de uso residencial y terciario de nueva construcción.

2. A partir del 30 de junio de 2027 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciarios ubicados en las entidades de población donde existe infraestructura de distribución de gas natural canalizado. El Gobierno de Navarra establecerá el necesario sistema de ayudas para que los propietarios y propietarias puedan proceder al cambio de fuente de energía para climatización.

3. A partir del 30 de junio de 2027 todos los edificios de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción o agua sanitaria caliente con base en energías renovables para cubrir al menos el 50% de su demanda conjunta.

4. Todas las calderas de los edificios de uso residencial de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total del 80% en 2025 y 85% en 2030 sobre el Poder Calorífico Superior.

5. Se prohíbe el mantenimiento en posición de apertura continua de las puertas de acceso a locales de uso terciario que dispongan de climatización artificial.

6. La climatización de espacios abiertos únicamente será permitida si el consumo energético total de la actividad en la que se integran se realiza mediante autoconsumo o la contratación de energía renovable certificada.

7. A partir del 1 de enero de 2023, los edificios de uso residencial que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria o refrigeración, deberán disponer de:

a) Contador de calorías a la salida de la sala de calderas.

b) En el caso de que tengan una instalación solar térmica, contador de calorías que registre la aportación de los colectores solares térmicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022