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Articulo 66 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 66. Adaptación al cambio climático en materia de planificación y gestión del ciclo integral del agua.

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1. Las medidas que adopte el Gobierno de Navarra en materia de recursos hídricos deberán ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica para reducir la vulnerabilidad de aquéllos. Los aspectos para tener en cuenta serán al menos:

a) Evaluar los impactos y riesgos ecológicos y sociales derivados de los efectos del cambio climático sobre los recursos hídricos.

b) Profundizar en la integración del cambio climático en la gestión y planificación hidrológica, dando especial prioridad a la gestión de eventos extremos como sequías e inundaciones.

c) Identificar y promover prácticas de adaptación sostenibles que persigan objetivos múltiples en materia de uso y gestión del agua, así como sobre los eventos extremos.

d) Reforzar la recogida de parámetros clave para el seguimiento de los impactos del cambio climático en el ciclo hidrológico y en el uso del agua.

e) La aplicación de medidas en el ámbito económico para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.

f) La derivación con carácter prioritario de los recursos hídricos conseguidos con mejoras de ahorro y eficiencia hacia el logro de los objetivos de calidad de los ecosistemas acuáticos y, en caso de sequía extrema, hacia el abastecimiento urbano.

g) Priorizar la recuperación de las fuentes de agua urbana de los aluviales contaminados por nitratos, a través del control de uso de fertilizantes, potenciando su uso para fines industriales.

h) Se realizarán estudios e investigaciones sobre las consecuencias del cambio climático en la gestión del agua y su efecto sobre la población.

2. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las entidades locales, deberá impulsar que el ciclo urbano del agua favorezca el desarrollo económico y social, cuide de la salud humana y reduzca al mínimo el impacto sobre los ecosistemas, dando soluciones sólidas y diversificadas que tengan en cuenta el cambio climático, priorizando, en especial, la gestión de la demanda en abastecimiento basándose en la reducción de la misma.

3. El departamento competente en planificación hidrológica y gestión del ciclo integral del agua de uso urbano será el responsable de la redacción, seguimiento y actualización del plan director del ciclo integral del agua de uso urbano, con el objetivo principal del acceso a un servicio básico y adecuado de abastecimiento y saneamiento como derecho universal de todos los habitantes de Navarra. Dicho plan considerará que la reserva de 60 hectómetros cúbicos desde el embalse de Itoiz y cuya titularidad la tiene el Consorcio de usuarios del abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra es estratégica, no pudiendo ser destinada a otros usos de menor prioridad.

Las condiciones de prestación y acceso del derecho humano al agua, entendido como el acceso universal, de carácter domiciliario y a un precio accesible y unitario, de un volumen de agua apta para el consumo humano para atender las necesidades básicas, así como al saneamiento, serán objeto de desarrollo reglamentario. Dicha disposición administrativa contemplará las relaciones entre las entidades que prestan los distintos servicios que componen el ciclo integral del agua de uso urbano y los usuarios de los mismos.

4. El Gobierno de Navarra establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo en colaboración con las entidades locales que recoja las principales estadísticas y los indicadores de seguimiento, las acciones realizadas, el grado de ejecución del plan director del ciclo integral del agua de uso urbano y las dificultades para su puesta en práctica, al objeto de proponer las modificaciones o adaptaciones técnicas respecto al plan original de actuaciones, especialmente en lo relacionado con la adaptación al cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022