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Articulo 62 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 62. Adaptación al cambio climático en el medio natural.

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1. El Gobierno de Navarra y el conjunto de las administraciones públicas de Navarra actuarán en coherencia con los principios de prevención, precaución, conservación y restauración de la biodiversidad y de los recursos naturales de Navarra para minimizar las consecuencias del impacto del cambio climático, favoreciendo la preservación del medio natural y la biodiversidad como un elemento estructural de la política ambiental.

2. El Gobierno de Navarra coordinará y asegurará la financiación de su planificación territorial, los planes de protección civil, los planes de gestión, protección y recuperación de espacios naturales y especies amenazadas, los planes de prevención de incendios y otros riesgos y las líneas de ayudas e investigación garantizando la incorporación de los criterios de adaptación al cambio climático, favoreciendo:

a) La preparación y la anticipación al cambio climático mediante sistemas de monitoreo, seguimiento e identificación de los ecosistemas más vulnerables, las especies invasoras, las especies mejor adaptadas y las especies más sensibles al cambio climático impulsando medidas que eviten o minimicen el impacto en lo posible en cada una de estas especies y ecosistemas.

b) El incremento de los esfuerzos de conservación y restauración de los ecosistemas, incluidos los sistemas forestales y agroforestales, teniendo en cuenta la conservación de los suelos y de las zonas húmedas como comportamiento clave para el secuestro de carbono.

c) La conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos, el impulso a la recuperación del espacio fluvial, la recuperación de los márgenes de los cursos de agua y la restauración de las llanuras de inundación, si es posible mediante un amplio consenso con el sector agrario, promoviendo cambios de cultivo y adaptación de las infraestructuras de riego que minoren los daños producidos por las inundaciones.

d) El correcto diseño de los caudales ecológicos que garanticen el mejor mantenimiento de los procesos biológicos naturales, en colaboración con los organismos de cuenca.

e) El mantenimiento del régimen hídrico de los humedales, en todo su ciclo espacial y temporal, reduciendo, si fuera necesario, otros usos que puedan ponerlos en riesgo, dada su importancia estratégica en la biodiversidad y la migración, así como en la captación de carbono.

f) La mejora de la prevención frente a emergencias climáticas como sequías, estiajes más largos, inundaciones, olas de calor o incendios, priorizando soluciones basadas en la naturaleza.

g) Un modelo territorial que permita la interacción entre los diferentes elementos del mismo y facilite la conectividad ecológica a través de la implementación de una Infraestructura Verde y corredores biológicos con el fin de promover una red ecológica integral y coherente, mediante la preservación de la permeabilidad ecológica y la no fragmentación de los hábitats y de los sistemas naturales, y la garantía, en la planificación con incidencia territorial, de la conectividad entre estos hábitats y los sistemas naturales.

h) La dinamización y promoción de la gestión forestal sostenible que facilite la identificación y obtención de recursos renovables, la gestión adaptativa del suelo e incremente en lo posible el potencial de secuestro de carbono.

i) La promoción de la certificación forestal, la investigación de especies forestales más tolerantes y resistentes a los cambios climáticos, las plagas y las enfermedades, la mejora e investigación en las actuaciones silvícolas y la vigilancia, detección e investigación en los tratamientos de plagas y enfermedades forestales.

j) Las medidas de minimización de impacto según la planificación correspondiente a las distintas especies en relación con su categoría de protección y los planes de acción aprobados, incluyendo si fuera posible la conservación ex situ.

k) La necesidad de evitar la proliferación en el medio natural de especies exóticas invasoras que puedan representar un riesgo para la rica biodiversidad de Navarra y el funcionamiento de los ecosistemas autóctonos.

l) La evaluación de los impactos del cambio climático en las medidas de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos y de los espacios Red Natura 2000, para garantizar la conservación de la biodiversidad.

3. Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir de las fuentes de energía renovable no producen un impacto severo sobre la biodiversidad y otros valores naturales, el departamento competente en materia de medio ambiente delimitará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, las áreas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos, así como sobre otros valores ambientales. A tal fin, el departamento elaborará y actualizará periódicamente una herramienta cartográfica que refleje esa zonificación, y velará que el despliegue de los proyectos de energías renovables se lleve a cabo en lugares que estén fuera de dichas áreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022