Articulo 41 Cambio Climát...Energética

Articulo 41 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 41. Otorgamiento de licencias.

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1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética a que hace referencia el artículo anterior, debidamente inscrito.

2. Asimismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito.

3. Lo que se establece en los apartados anteriores será de aplicación en los casos en que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica estatal.

4. Esta normativa no afectará a las licencias municipales de obras, de primera ocupación, de obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso y a la obtención e inscripción del certificado de eficiencia energética solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022