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Articulo 21 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 21. Actividades estadísticas en materia de cambio climático y transición energética.

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1. Corresponde a los departamentos competentes en materia de medio ambiente y energía el tratamiento estadístico de la información necesaria para el cumplimiento de esta ley foral.

2. A estos efectos, las entidades locales, las empresas públicas y demás entidades encuadradas en el sector público foral procederán a la obtención, recopilación y ordenación sistemática de datos relevantes en materia de cambio climático, y facilitarán a los citados departamentos la información que posean sobre la misma.

3. La información relevante en materia de cambio climático y transición energética comprenderá, entre otros, los datos siguientes:

a) Los relativos a las flotas de vehículos que presten servicio público.

b) Los relativos a las inspecciones técnicas de vehículos que se lleven a cabo en Navarra.

c) Los de eficiencia energética en el área de edificación y vivienda.

d) Los de consumo energético en el sector industrial no regulado por el régimen del comercio de derechos de emisión.

e) Los necesarios para la evaluación de las emisiones y de los efectos del cambio climático en el área de agricultura y ganadería.

f) Los relativos a los planes de movilidad sostenible que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Los de consumo de combustibles y de energía eléctrica.

h) Los demás que se establezcan reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se establecerá el alcance, y los procedimientos y requisitos de calidad, almacenamiento, tratamiento, publicación y difusión de esta información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022