Exposicion único cambio climático y transición energética
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Exposicion único cambio climático y transición energética

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El cambio climático es un fenómeno ampliamente estudiado por la comunidad científica en todo el mundo y, desde luego, en el archipiélago canario. Gracias a ese trabajo disponemos de evidencias que son indudables y, lo que es más importante, los modelos explicativos constituyen el fundamento a partir de los cuales los poderes públicos, las organizaciones privadas y toda la ciudadanía debe actuar.

En este momento sabemos que el cambio climático se está produciendo a una escala jamás registrada en la historia del planeta, como consecuencia de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que ya está entrando en una fase irreversible, causando progresivos y graves impactos sobre poblaciones humanas y territorios de todo el planeta. Buena prueba de este hecho es que en el año 2019 se ha registrado un máximo histórico en el Observatorio de Izaña de cuatrocientas dieciséis partes por millón, un valor que no se constataba desde hace tres millones de años en los registros fósiles y nos sitúa por encima del peor de los escenarios previstos por el informe especial (octubre 2018) del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC), correspondiente a la concentración representativa 8.5 (RCP 8.5), lo que supondrá un incremento medio de las temperaturas superior a 4º C de aquí al año 2100, la desaparición de los hielos continentales a partir del año 2070 o un aumento del nivel medio de los mares de 0,63 metros.

Sabemos, además, que el cambio climático se debe, en gran medida, a las acciones humanas, de ahí que la comunidad científica haya propuesto que nuestra época sea conocida como Antropoceno. Esto significa que la humanidad está alterando gravemente las condiciones de habitabilidad del planeta y que necesitamos cambiar nuestra forma de vida si queremos que el planeta Tierra sobreviva. Debemos ser conscientes de que nuestras acciones tienen consecuencias y de que somos corresponsables de esas consecuencias, aunque sea cierto que no todas las personas lo somos en la misma medida. No obstante, y por encima de cualquier discrepancia sobre la atribución de responsabilidades, debemos ser conscientes de que estamos al borde del punto de no retorno frente al cambio climático.

El cambio climático genera ya serias afecciones sobre la salud humana, los sectores productivos, los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad y de los territorios marinos y terrestres, y también aumenta la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos adversos en los cincos continentes. Las olas de calor y de frío, sequías, precipitaciones extremas, inundaciones y eventos climáticos como huracanes y tormentas tropicales se incrementan cada año en todo el planeta afectando la vida de millones de seres humanos y su imprescindible acceso a los recursos alimentarios e hídricos más básicos.

Algunos ejemplos de lo que está ocurriendo empiezan a ser tristes noticias y lo seguirán siendo en el futuro si no ponemos remedio y empezamos a actuar. El calentamiento global provoca y provocará exponencialmente inestabilidades sociopolíticas, generando desplazamientos de millones de personas desde todos los continentes, especialmente África, Asia y Latinoamérica, e impactando en países desarrollados al incrementarse, también exponencialmente, los fenómenos migratorios. Las hambrunas y la pobreza, la desertización, la devastación de territorios y el incremento del nivel del mar a causa de las alteraciones climáticas del planeta tienen y tendrán, por tanto, consecuencias negativas para las poblaciones de estas amplias regiones y también para Norteamérica y Europa, y por supuesto para España y para Canarias, uno de los territorios más vulnerables al conjunto de estos impactos.

No reaccionar ante la crisis ecológica y civilizatoria supondría la muerte de millones de personas, además de la extinción irreemplazable de especies imprescindibles para la vida en la Tierra, dadas las complejas interrelaciones ecosistémicas.

Las evidencias disponibles demuestran que el calentamiento global también se manifiesta en Canarias alterando algunas de las condiciones de habitabilidad del archipiélago que, hasta este momento, considerábamos inalterables. Por ejemplo, el régimen de los alisios o las temperaturas en tierra y mar que evitan que tengamos las mismas condiciones climáticas que el vecino Sáhara. Existen evidencias científicas que señalan alteración en las condiciones climáticas de nuestra región en términos de cambios en el régimen de vientos y tropicalización de nuestros mares.

El incremento de las temperaturas influye con el paso del tiempo en una desregulación en los ciclos vitales de los seres vivos, degradando sus hábitats naturales y poniendo en serio peligro su existencia. A esto hay que añadir que crece la probabilidad de que ocurran fenómenos tormentosos de origen tropical, la agudización de los fenómenos meteorológicos extremos como las olas de calor, pero también precipitaciones más irregulares y escasas en el tiempo, y en ocasiones intensas. Además, se ha constatado científicamente la acidificación oceánica en Canarias, así como variaciones en la salinidad.

Todos estos cambios tienen consecuencias claras y evidentes en los ecosistemas terrestres y marinos, alteraciones en los patrones productivos agrarios, incremento de las tasas de mortalidad, mayor vulnerabilidad de todo tipo de infraestructuras, en particular, costeras, energéticas, de transporte y comunicaciones, etc., con efectos directos en el sistema socioeconómico del archipiélago.

Canarias, por otro lado, alberga más de la mitad de las especies endémicas de España, que se ven amenazadas por la penetración de especies tropicales, la aparición de nuevas enfermedades o la mayor frecuencia de incendios forestales fuera de las temporadas de verano, que están provocando una disminución preocupante de múltiples especies de flora y fauna.

En nuestras islas se han datado en los últimos años más de treinta nuevas especies de aves tropicales que están originando un desplazamiento de nuestras aves nativas, pero también se constata la presencia y expansión de otras especies invasoras que alteran la biodiversidad marina y terrestre de Canarias, afectando a sectores primarios como la agricultura, la pesca e incluso la salud de las personas.

La agricultura se está viendo especialmente afectada por el aumento e intensidad de las sequías, así como por episodios de temperaturas extremas, la escasez de agua de riego de calidad o la aparición de nuevas plagas propias de zonas tropicales. Es posible que la tropicalización de nuestro clima perjudique a cultivos tradicionales canarios en favor de otros de corte tropical.

En este contexto, Canarias protagoniza un escenario especialmente relevante sobre el que es urgente intervenir por dos motivos esenciales: a) los impactos del calentamiento global, que afectan y afectarán gravemente a los territorios insulares y costeros de todo el planeta y, b), el elevado nivel de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) registradas en el archipiélago.

El conocimiento científico nos proporciona hechos probados y modelos explicativos y gracias a ellos sabemos con claridad hacia dónde debemos orientar nuestras acciones y qué cambios debemos introducir en las políticas públicas y en los comportamientos privados.

El cambio climático, concebido como el proceso en el que se produce un cambio de clima debido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima, observada durante períodos de tiempo siempre comparables, se pretende mitigar por medio de la acción climática, entendida como cualquier política, plan, programa o medida cuya intención sea reducir los gases de efecto invernadero, construir y generar resiliencia y adaptación al cambio climático, y financiados esos objetivos mediante un sistema de gobernanza climática.

Para tratar de reducir un calentamiento global descontrolado y limitar sus efectos, es imperativo promover cuantos esfuerzos sean necesarios para disminuir las emisiones de CO2 y GEI. Sin embargo, las acciones impulsadas por la comunidad internacional para rebajar efectivamente las causas antropogénicas de esta amenaza no son suficientes. Los compromisos de reducción de emisiones de GEI adquiridos por los países que integran la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático no son vinculantes y, de continuar en este estadio de emisiones, la mayoría de los países del mundo no podrán cumplir los protocolos del Acuerdo de París 2015 ("Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", COP21) para evitar que la temperatura del planeta no supere los 2º C en 2100.

El IPCC, en su informe publicado en otoño del 2018, señala que aún es posible alcanzar el objetivo marcado si administraciones públicas, sectores productivos, comunidades científicas y población civil emprenden acciones coordinadas y efectivas.

Las emisiones de GEI en la Unión Europea se redujeron un 21,9% en veintisiete años, entre 1990 y 2017, mientras las de España, en ese mismo periodo, aumentaron un 17,9%. Esta ratio se incrementó un 10% de 2016 a 2017.

Creemos que todos los gobiernos, nacionales, regionales y locales, tienen el deber de reconocer la gravedad de esta amenaza y adoptar compromisos vinculantes y efectivos para reducir sus causas e impactos. Este no es un problema meramente tecnológico o ambiental, sino de orden político que afecta de manera transversal a todos los sectores de la sociedad y a las generaciones futuras, conforme reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (La Laguna, 25 y 26 de febrero de 1994).

En este sentido, Canarias está convencida de la realidad de la crisis climática y asume la gravedad de la situación. Por eso considera que admitir las evidencias científicas, así como el camino de la reducción de las emisiones propuesto es la única forma de proteger la existencia de un futuro para nuestras islas. La ciudadanía debe entender la urgencia e irreversibilidad de esta lucha y las administraciones públicas canarias tienen que desempeñar un papel clave en la formación, educación e información sobre el necesario freno a las emisiones y realizar una vital adaptación a las consecuencias del incremento de la temperatura global. Esta no es una lucha de nadie contra nadie, sino que es una lucha de toda la humanidad por la supervivencia de la Tierra tal y como la conocemos. En nuestro caso, se trata, ante todo, de una lucha por nuestra tierra tal y como la hemos vivido y tal y como la hemos soñado.

En Canarias, de acuerdo con las evidencias científicas disponibles, reconocemos que el planeta, así como los seres vivos y los ecosistemas, se encuentran en grave peligro y prueba de ello son los recientes informes sobre el estado de la biodiversidad de la Plataforma Intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Ipbes), un organismo dependiente de las Naciones Unidas, alertando de un rumbo que lleva a la extinción de una gran parte de los ecosistemas terrestres. Un millón de especies están amenazadas por la actividad humana.

El presente texto supone, por encima de todo, un verdadero proceso de educación, formación y concienciación a toda la población sobre la verdad de la crisis ecológica y la necesidad de avanzar hacia un nuevo estilo de vida, así como hacia formas de producción y de consumo responsables. Pero supone, también, asumir el cumplimiento de compromisos políticos reales y vinculantes, mucho más ambiciosos que los actuales, con la consiguiente asignación de recursos para hacer frente a esta crisis y transformar una amenaza en una oportunidad. Supone, por lo tanto, pasar a la acción con el instrumento más potente del que podamos disponer, un texto legal que con rango de ley genera un conjunto de obligaciones y deberes de acción climática que supondrán un antes y un después en el compromiso de estas islas en la lucha contra el cambio climático.

Somos conscientes de que necesitamos definir una estrategia vinculante capaz de garantizar las reducciones de gases de efecto invernadero anuales necesarios; abandonar los combustibles fósiles; impulsar un modelo de desarrollo basado en la economía circular, verde y azul; avanzar hacia una producción energética cien por cien renovable y distribuida; mejorar especialmente la gestión hídrica y de residuos; y reducir a cero las emisiones netas de carbono lo antes posible, de manera urgente y prioritaria, en línea con las indicaciones del informe IPCC para limitar el aumento de la temperatura global a 1,5º C. En suma, desarrollar cuantas acciones sean necesarias para asegurar la seguridad y el bienestar social, llevar a cabo acciones para asegurar la conservación de nuestros ecosistemas e invertir en educación para que dispongamos de una sociedad dotada del conocimiento necesario para implementar el desarrollo de forma sostenible. Esta ley pretende redirigir todos los recursos disponibles para afrontar la crisis climática con los problemas asociados que conlleva, y su máxima prioridad no es otra que proteger a las personas, sus bienes, los sectores productivos, las infraestructuras y el territorio que habitamos. La descarbonización de la economía debe llevarse a cabo pensando siempre en todos los sectores de la sociedad, especialmente en los más vulnerables.

Cobra así especial transcendencia la necesidad de que la transición ecológica, de la que esta ley es su primer paso, sea inclusiva, para que nadie se quede atrás a la hora de afrontar los retos climáticos.

Por su posición geográfica, que lo hace dependiente de las comunicaciones aéreas y marítimas, el régimen de vientos y las corrientes marinas que condicionan su clima y el carácter insular de su territorio, que determina la existencia de microclimas en las diferentes islas, el archipiélago canario está especialmente expuesto a los efectos adversos de la perturbación causada en el clima de la Tierra. Esta exposición se concreta -por destacar solo lo más importante-, no solo en el riesgo de erosión del suelo fértil sobre todo en la vertiente sur de las islas montañosas no favorecida por el régimen de los vientos alisios, de daños por caudales crecidos como consecuencia de lluvias torrenciales y afectación de las playas y las costas por fenómenos marítimos adversos. Las consecuencias de estos efectos climatológicos son especialmente graves por el peso que en la economía de las islas tienen sectores especialmente sensibles a ellos como la agricultura y el turismo.

Así, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 30 de agosto de 2019 declara la situación de emergencia climática en la comunidad autónoma, decisión que fue ratificada y ampliada por unanimidad en el Parlamento de Canarias en su sesión de 20 de enero de 2020.

II

Esta ley canaria de cambio climático y transición energética nace desde el deber y la responsabilidad de tener que contribuir de forma real en esta lucha global desde un ámbito local. Reconocemos la labor realizada en los últimos años tanto por algunos cabildos como ayuntamientos para implantar el "Pacto de los Alcaldes" a través de los planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (Paces), el mayor movimiento mundial de ciudades y municipios por la acción local en clima y energía. Consecuente con este compromiso, la gran mayoría de las administraciones locales canarias se han adherido al mismo y un número importante de ellas han elaborado los planes de acción para lograr, entre otros objetivos europeos, la reducción de los gases de efecto invernadero en un 40% para 2030 y la adopción de un enfoque común para el impulso de la mitigación y la adaptación al cambio climático. En este sentido, se hace necesaria una estrategia compartida por Gobierno de Canarias, cabildos y municipios.

En cualquier caso, la preocupación por la problemática del cambio climático en Canarias no es inédita. La singular situación del archipiélago en la Unión Europea, reconocida expresamente en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha justificado que particularmente durante la última década se hayan impulsado diferentes líneas de actuación dirigidas a aprovechar las ventajas que ofrecen las regiones ultraperiféricas (RUP) como consecuencia, principalmente, de su excepcional localización geográfica. En este sentido, el Memorándum para una estrategia renovada en favor de la Ultraperiferia. Prioridades y objetivos del régimen de integración de las RUP en la Unión Europea, suscrito en mayo de 2010, destacaba entre los desafíos que debían afrontar las RUP los problemas energéticos y el cambio climático. El memorándum llamaba la atención sobre la necesidad de «reforzar la capacidad de resistencia de las economías ultraperiféricas a los riesgos climáticos, insistiendo tanto en la reducción de sus efectos como en la adaptación y la capacidad de respuesta de estas regiones a las catástrofes. Ello incluye la adaptación de las políticas comunitarias para intentar superar el aislamiento de las RUP y reducir los efectos de su dependencia de energías fósiles». No obstante, el mismo documento citado permite constatar cómo las RUP, los Estados a los que pertenecen y la propia Unión Europea coinciden en subrayar la necesidad de aprovechar las potencialidades que estos territorios ofrecen al conjunto de la Unión Europea y del planeta.

Para fortalecer todas las acciones que se vienen desarrollando, se hace imprescindible y urgente complementarlas con la presente ley. Una acción climática audaz de desarrollo sostenible consolidará beneficios económicos en términos de nuevos empleos, de ahorro económico, de oportunidades de mercado, de innovación y, esencialmente, de seguridad y bienestar de la población canaria.

Es claro que la Comunidad Autónoma de Canarias no puede eludir su esfuerzo en la consecución de los objetivos no solo de mitigación y adaptación al cambio climático, sino al proceso de transición hacia una sociedad que, abandonando la perspectiva exclusivamente antropocéntrica, logre vivir en verdadero equilibrio con la naturaleza, desarrollando sus actividades con recurso mínimo, si no cero, a los combustibles fósiles y sin emisión a la atmósfera, por tanto, de gases de efecto invernadero. Esta ley pretende poner en marcha y articular su contribución a tales fines.

Como recientemente ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (STC 87/2019, de 20 de junio de 2019, FJ-4), en la Constitución española no existe «ningún título competencial específico relativo a la lucha contra el cambio climático» y solo los estatutos de autonomía de última generación han integrado nítidamente esta materia en el ámbito de sus competencias, entre ellos el de Canarias. En este sentido, el nuevo Estatuto de Autonomía del archipiélago, aprobado en virtud de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, refleja la preocupación por el cambio climático incluyendo entre los principios rectores que deben dirigir la actuación de los poderes públicos, la protección efectiva de los recursos naturales estratégicos básicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energéticos, asegurando su control público por las administraciones canarias; la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático; y el ahorro energético y la promoción de las energías renovables, en especial en lo que se refiere a la política de transportes y comunicaciones, como expresamente establecen los apartados 14, 15 y 16 del artículo 37. Además, desde la perspectiva de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, el artículo 153.1.ñ) del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) señala que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, que comprende, en todo caso, las medidas que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático. Además incide, para preceptos concretos, en otros títulos competenciales, como pueden ser los de transportes (artículo 160 EAC), turismo (artículo 129 EAC), agricultura y ganadería (artículo 130 EAC), industria (artículo 124 EAC), comercio (artículo 126 EAC), recursos hídricos (artículo 152 EAC), ordenación del litoral (artículo 157 EAC), urbanismo y vivienda (artículo 158 EAC), montes y gestión forestal (artículo 130 EAC), salud (artículo 141 EAC), servicios sociales (artículo 142 EAC), emergencias y protección civil (artículo 149 EAC), educación (artículo 133 EAC), investigación (artículo 135 EAC), energía (artículo 163 EAC) y economía (artículo 165 y ss.), que Canarias ha de ejercer con respecto a la competencia estatal para establecer las bases y llevar a cabo la coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13ª. CE), así como para determinar las bases del régimen energético (artículo 149.1.25ª. CE) y por último la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª. CE (artículo 104 EAC).

Esta ley recoge y se inspira en la doctrina emanada de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, el Protocolo de Kioto de 1997, el Acuerdo de París de 2015 ratificado por la Unión Europea en octubre de 2016 y por España, publicado en el BOE nº 28, de 2 de febrero de 2017, todo el acervo de normas y declaraciones de la Unión Europea sobre acción por el clima y transición justa, entre las que han de destacarse los artículos 11 y 191.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que ha fijado la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814; el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 525/2013; el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 443/2009 y (UE) nº 510/2011; la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; así como la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Dentro del marco de la regulación del mercado interior de la electricidad, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad. También son relevantes, en lo que hace al marco de financiación, el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles. Por último, en especial el Pacto Verde Europeo (Green Deal) presentado el 11 de diciembre de 2019 y se ha tenido en cuenta, en su redacción y tramitación, la Ley básica estatal 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (BOE nº 121, de 21 de mayo).

III

Esta ley se estructura en noventa y tres artículos distribuidos en un título preliminar, cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto, ámbito de aplicación, finalidades, definiciones, así como la responsabilidad y colaboración en la acción climática que alcanza de forma compartida al sector público y al conjunto de entidades sociales y económicas del archipiélago.

De igual modo, contiene los principios generales que deberán informar las medidas implementadas en esta ley, a través de los cuales se promueve, entre otros, la participación y la conciencia ciudadana y la priorización de la producción de energía renovable y su almacenamiento; la igualdad entre mujeres y hombres; la protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y a los mayores, la resiliencia, la justicia climática y la transición justa.

En el título I, Organización administrativa y ámbito competencial, se definen y regulan los principales organismos de la gobernanza para la acción climática, entre los que se encuentran:

• La Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua como órgano colegiado adscrito a la consejería con competencia en materia de cambio climático, cuya función será la coordinación y colaboración entre los diferentes departamentos del Gobierno en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.

• La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, como entidad de naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación reguladas en esta ley. Entre sus funciones se encuentra la elaboración de la Estrategia Canaria de Acción Climática, de la que dependerán los planes de acción climática y transición energética; la elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática y la gestión del Registro Canario de Huella de Carbono.

En el título II, Planificación de la acción climática, se regulan los instrumentos de planificación que deberán amparar las medidas necesarias a implementar en la acción climática, bajo el paraguas de la legislación europea y la legislación básica estatal:

• La Estrategia Canaria de Acción Climática, como instrumento marco de planificación regional de Canarias, que se desarrollará a través del Plan Canario de Acción Climática, los planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía y el Plan de Transición Energética de Canarias y que tiene por objeto establecer a largo plazo la contribución de Canarias en el cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática.

• La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, como instrumento regional de adaptación al nuevo modelo económico y social resultante de la transición ecológica cuyo objeto consiste en la identificación de áreas, sectores, colectivos o territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo en todo momento presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza energética.

El título III, Integración del cambio climático en las políticas administrativas, territoriales y sectoriales, está dividido en seis capítulos.

El capítulo I aborda la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, haciendo palpable el principio de transversalidad de la ley en estas materias, lo que se manifiesta, entre otras obligaciones, en la de incorporar la perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

El capítulo II regula la política presupuestaria y de contratación pública. Introduce el deber de incorporar la perspectiva climática en materia presupuestaria en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se establece en este capítulo un indicador del 2% de inversión anual del PIB regional como objetivo a dedicar a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria. En el ámbito de la contratación pública, se recoge el deber de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de los contratos de adquisición de servicios, suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos en materia de acción climática establecidos en esta ley, así como medidas concretas destinadas a combatir el cambio climático en vehículos del sector público; organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería, adquiridos por las administraciones públicas.

En el capítulo III, Emisiones de gases de efecto invernadero, se regula el Registro Canario de Huella de Carbono como instrumento autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción o absorción de emisiones de gases.

El capítulo IV, Políticas energéticas, se divide en cuatro secciones: la sección 1ª, dedicada a las disposiciones generales; la sección 2ª, relativa a la eficiencia energética; la sección 3ª, sobre energías renovables; y la sección 4ª, referida a los biocombustibles. En la sección 2ª se plasma el papel proactivo del sector público en materia de promoción de la eficiencia energética en sus edificios, instalaciones y servicios, asumiendo los compromisos, salvo las excepciones previstas en la ley, de renovar anualmente al menos el 5% de la superficie edificada y climatizada de su parque inmobiliario. Asimismo, todos los edificios de las administraciones públicas u ocupados por estas deberán contar con planes de gestión energética al objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de eficiencia energética. A su vez, estos planes de eficiencia energética deberán estar armonizados con el Libro del Edificio. La sección 3ª se dedica a las energías renovables. Dentro del marco estatutario de Canarias se introducen medidas destinadas a fomentar un modelo energético seguro, sostenible, eficiente, de calidad, descarbonizado, con una oferta energética diversificada de origen renovable, abandonando las energías fósiles y fomentando el autoconsumo. En concreto se incluyen medidas como el deber de las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional de sustituir, antes de 2030, las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por las que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable, así como la fijación de los criterios y los plazos para proceder a la sustitución o cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes a través del Plan de Transición Energética de Canarias de conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los instrumentos que desarrollen la planificación de acción climática. Finalmente, en la sección 4ª se fomenta la generación de biocombustibles.

El capítulo V, Políticas de transporte y movilidad sostenible, se divide en tres secciones. En la sección 1ª, Movilidad sostenible, se fomenta el transporte y la movilidad sostenible a través de planes y proyectos destinados a potenciar modelos de transporte público y colectivo, vehículo compartido, eléctrico o no motorizado en detrimento del uso del vehículo de combustión interna privado mediante la adopción de, entre otras medidas: la reserva de plaza para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones en las vías y aparcamientos públicos; el mandato directo a los grandes centros de trabajo de incorporar planes de movilidad sostenible -que deberán aprobarse en un plazo máximo de dos años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática- y a las universidades de fomentar el transporte público mediante planes de escalonamiento horario. En la sección 2ª, Vehículos con emisiones contaminantes directas nulas, se establece la obligación para las administraciones públicas de sustituir sus vehículos de combustión interna en un plazo de diez años desde la entrada en vigor de la ley y para las empresas de alquiler de vehículos de contar con flotas con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años. También se obliga a las administraciones públicas a implementar una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos en un plazo máximo de cinco años. Por último, la sección 3ª introduce la perspectiva climática en el transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica.

El capítulo VI, Otras políticas sectoriales, está dividido en doce secciones en las que se introducen medidas específicas de aplicación transversal en las áreas de turismo; agricultura y ganadería; pesca y acuicultura; industria y comercio; recursos hídricos; calidad del cielo y alumbrado público; protección de la biodiversidad y recursos naturales; montes y gestión forestal; gestión de residuos; salud y servicios sociales, atención de emergencias y protección civil. En el área de turismo, en concreto, la ley busca fomentar el turismo verde, estableciendo que las instalaciones hoteleras y extrahoteleras y los complejos turísticos deberán elaborar un plan de transición energética encaminado a minimizar la huella de carbono y deberán también inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.

El título IV, Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática, se encuentra dividido en tres capítulos. En el capítulo I, Transparencia, participación ciudadana y evaluación, se regulan una serie de medidas encaminadas a facilitar el acceso de los ciudadanos a la información relativa a las políticas climáticas y se establecen mecanismos de control de la información por parte de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. El capítulo II introduce las medidas de fomento para la transición ecológica y la acción climática, a través de programas de ayuda y campañas de formación, sensibilización y comunicación para la acción climática que fomenten el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Por último, el capítulo III está dedicado a la cooperación al desarrollo, educación, formación e investigación. En el ámbito de la educación, este capítulo coloca la acción climática y la transición ecológica como eje vertebrador de los decretos de desarrollo curricular en las materias vinculadas al cambio climático y de manera transversal en los demás currículos. Además, se fomenta la formación del profesorado en materia de acción climática y se promueven convenios de colaboración con las universidades públicas para fomentar la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de acción climática y transición energética, así como con las empresas y colegios profesionales para favorecer la reconversión o adaptación de puestos de trabajo vinculados a sistemas energéticos tradicionales.

El título V, Régimen sancionador, se divide en dos capítulos: el primero, dedicado a las disposiciones generales; y el segundo, en el que se contiene el catálogo de infracciones y sanciones. El régimen sancionador se plantea, en general, como un instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los intentos de reorientar las conductas irregulares y siempre que estas no estén ya previstas en otros sectores del ordenamiento jurídico. Clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves y establece un sistema de graduación de sanciones en relación con el principio de proporcionalidad entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada teniendo en cuenta, entre otros criterios, la intencionalidad, el beneficio obtenido o la reparación espontánea del daño provocado. Las sanciones pecuniarias que se imponen por las infracciones tipificadas en la ley van desde multas de 600 euros hasta multas de 600.000 euros Además, la ley también recoge otro tipo de sanciones como son la clausura de actividades o instalaciones productoras de energía de emisiones de gases de efecto invernadero, la inmovilización de vehículos o de maquinaria o la suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.

La ley consta de cuatro disposiciones adicionales. La primera establece los plazos para la elaboración y la aprobación de los instrumentos de planificación frente al cambio climático, así como las consecuencias de su incumplimiento; la segunda se refiere a la evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos; la tercera establece la posibilidad de limitación del uso de vehículo privado en centros educativos; y la cuarta fija el mandato de adaptación de los planes en materia de emergencias y protección civil.

Asimismo, la ley cuenta con tres disposiciones transitorias. La primera establece los requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias; la segunda atribuye a la consejería responsable en materia de cambio climático las competencias que la ley le otorgue a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua hasta su entrada en funcionamiento; y la tercera se refiere a que se mantendrán las actuaciones que se lleven a cabo por la consejería competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la elaboración, tramitación, aprobación y publicación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, el Plan Canario de Acción Climática y el Plan de Transición Energética de Canarias.

La disposición derogatoria suprime el artículo 25 (Observatorio del Paisaje) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y deroga el Decreto 35/2019, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje (órgano que se suprime por no haber tenido actividad alguna desde su creación, y por un criterio de optimización de instituciones). Asimismo, en la citada disposición se contiene la acostumbrada disposición de la derogación de cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la ley.

Por último, se recogen ocho disposiciones finales. La primera, que prevé el plazo de constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua; la segunda, que establece el plazo y contenido de las directrices de ordenación del litoral; la tercera establece el mandato de instaurar normas adecuadas para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energías renovables y su conexión a las redes energéticas; la cuarta se refiere al sistema de contabilidad medioambiental; la quinta prevé el establecimiento de una política fiscal para alcanzar los objetivos de la ley; la sexta la incorporación, en las normas reguladoras de las subvenciones, de indicadores para la efectiva consecución de los objetivos de la ley y, por extensión, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; la séptima habilita para el desarrollo reglamentario; y la octava fija el momento de entrada en vigor, que será a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.