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Articulo 44 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 44. Impulso a la movilidad sostenible.

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1. Las administraciones públicas de Navarra, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para el impulso de la movilidad sostenible que permitan alcanzar en el sector de la movilidad y el transporte unos objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero coherentes con los enunciados en esta ley foral.

2. Los principios básicos de las políticas de movilidad y transporte desarrolladas por las administraciones públicas de Navarra serán:

a) Reducir el peso de la movilidad privada y motorizada en el reparto modal de los desplazamientos.

b) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos.

c) Promoción del transporte público colectivo urbano e interurbano y vehículos compartidos entre particulares, y de la intermodalidad, mostrando una especial atención a las poblaciones rurales.

d) Promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista.

e) Promoción del trasvase modal de viajeros y mercancías de la carretera al ferrocarril.

f) Mejora de la accesibilidad.

g) Mejora de la seguridad.

h) Reducción del consumo energético y transición a vehículos cero emisiones.

3. Las administraciones públicas actuarán de forma coordinada. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el establecimiento y coordinación de las líneas estratégicas de actuación, mediante la aprobación y ejecución del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra en el que se incorporarán los principios establecidos en la presente ley foral, determinando sus objetivos de reducción de emisiones y medidas específicas para cumplir los objetivos esperados. Los núcleos de población de más de 10.000 habitantes deberán estar conectados por carril bici adecuado con los núcleos de población próximos que se encuentren hasta 10 kilómetros de distancia.

4. El departamento competente en materia de transportes elaborará cada dos años un informe de seguimiento de los objetivos en materia de movilidad sostenible.

5. El impulso a la movilidad sostenible deberá realizarse con perspectiva de género, considerando las diferentes pautas de movilidad de hombres y mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022