Articulo 77 Cambio Climát...Energética

Articulo 77 Cambio Climático y Transición Energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Auditorías energéticas en las administraciones públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes:

a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo certificado energético sea inferior a C en términos de energía o de emisiones de CO2.

b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo certificado energético sea inferior a B en términos de energía o de emisiones de CO2.

c) Alumbrados públicos municipales cuyas potencias agregadas superen los 50 kW de potencia eléctrica contratada.

d) Infraestructuras cuyas potencias eléctricas superen los 50 kW de potencia eléctrica contratada. Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos años.

La primera de las auditorías previstas en las letras a), c) y d) deberán ser presentadas en el plazo de dos años y la prevista en la letra b) en el de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

2. Con carácter general, las auditorías energéticas se considerarán vigentes durante los ocho años siguientes a la fecha de su expedición, salvo para las entidades locales con población superior a 10.000 habitantes que tendrán una vigencia de cuatro años.

Se expondrá visiblemente a la entrada de los edificios de propiedad u ocupación por entidades públicas, el certificado energético, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral. Las actualizaciones de los certificados deberán de mejorar la ratio de energía y emisiones de CO2.

3. Las auditorías energéticas deberán considerar también los aspectos relativos a las condiciones interiores reales de funcionamiento de los edificios y su ponderación realista en las medidas de mejora que propongan.

4. En cada administración pública de la Comunidad Foral de Navarra se implantará la figura de la gestora o gestor energético con la función de realizar un seguimiento del consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios. Asimismo, le corresponde proponer la implantación y realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las auditorías energéticas y la colaboración para la integración en la contratación pública de los principios de contratación ecológica.

5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habrá al menos un gestor o gestora en cada departamento y en sus organismos públicos. A tal efecto podrán colaborar entre sí cuando no dispongan de medios suficientes.

6. En los edificios de la administración pública que, por motivos de consumo, superficie, ejemplaridad o afluencia de personas, sea recomendable, se exhibirá en un lugar visible próximo a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de renovables aplicadas al edificio en los términos que se dispongan por el departamento competente en materia de energía.

Además, en las actuaciones en edificios se deberá considerar la aplicación del Libro del edificio existente.

7. Mediante desarrollo reglamentario que será aprobado en el plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente ley foral se establecerá el procedimiento por el cual el departamento competente en materia de administración local, con la colaboración del departamento competente en materia de energía, y previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, pueda asumir la realización de la auditoría energética y la designación del gestor o gestora energética, en municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes que no lo hagan de forma mancomunada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022