Articulo 39 Cambio Climát...Energética

Articulo 39 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 39. Sistemas fotovoltaicos.

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1. Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500 m² de cubierta medidos en proyección horizontal de nueva construcción, los que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, o los que reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido en al menos el 35% de su superficie de ocupación en planta en las orientaciones sur, sureste y suroeste.

2. En caso de que la preservación del patrimonio arquitectónico o cultural de las edificaciones dificulte lo dispuesto en el apartado anterior, las obligaciones citadas se considerarán satisfechas mediante el cumplimiento de las previsiones recogidas en el apartado quinto del presente artículo.

3. Al menos el 20% de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica.

4. En edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial:

a) De más de 4.000 m² de superficie construida o de cubierta conjunta, de todos los edificios o instalaciones de un mismo emplazamiento, deberán instalarse antes de 2030, placas fotovoltaicas en las orientaciones sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo el 35% de su consumo anual de electricidad y el 35% de su superficie de ocupación en planta, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan.

b) De más de 2.000 m² de superficie construida o de cubierta conjunta, de todos los edificios o instalaciones de un mismo emplazamiento, deberán instalarse antes de 2040, placas fotovoltaicas en las orientaciones sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo el 40% de su consumo anual de electricidad y el 35% de su superficie de ocupación en planta, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan.

5. Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas cuando la propiedad de los edificios o en su caso, sus proveedores de servicios energéticos:

a) Participe en proyectos de producción energética renovable equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra, la Agencia de transición energética de Navarra, o por comunidades energéticas locales.

b) Produzca el 35% de su consumo anual de electricidad con otras tecnologías renovables vinculadas a sus instalaciones.

6. La instalación de la energía solar en edificios se integrará obligatoriamente en la regulación de condiciones estéticas establecidas en las ordenanzas urbanísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022