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Articulo 12 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 12. Presupuestos de carbono.

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1. Los presupuestos de carbono tienen el objetivo de definir, a partir del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y sus proyecciones a futuro, el reparto de los objetivos de reducción de emisiones para el conjunto de Navarra entre los distintos sectores de actividad económica y su coherente integración en las políticas sectoriales por parte de todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Estos presupuestos deben indicar, además, qué parte corresponde a los sectores cubiertos por un sistema de comercio de derechos de emisión, en conjunto, y qué parte corresponde a sectores no cubiertos por este sistema, de acuerdo con la contabilidad de los inventarios de emisiones a la atmósfera y de evacuadores de CO2.

3. Corresponde al Parlamento con frecuencia quinquenal aprobar los presupuestos de carbono, a propuesta del Gobierno de Navarra, con base en las recomendaciones de la Oficina de cambio climático y previa presentación ante el Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.

4. A mitad del periodo quinquenal, se publicarán por el Gobierno de Navarra los informes de seguimiento del cumplimiento de los presupuestos vigentes.

5. Para establecer cada presupuesto de carbono deberá tenerse en cuenta, entre otros factores, el conocimiento científico, los impactos sobre los diferentes sectores y los potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad, la política energética, los escenarios de emisiones y los tratados internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022