Articulo 68 Cambio Climát...Energética

Articulo 68 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 68. Pobreza energética.

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1. Las administraciones públicas establecerán con las compañías de suministro de agua potable, de electricidad y de gas mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de dichos suministros. Dichos mecanismos podrán ser establecidos a iniciativa de las propias compañías suministradoras, en cuyo caso deberán ser convalidados por la administración pública competente. Se entenderá que existe vulnerabilidad económica cuando se carezca de renta y patrimonio suficiente en los términos que reglamentariamente se establezca.

2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley foral, aprobará, a propuesta del departamento competente en materia de asuntos sociales y del departamento competente en energía, y en colaboración con las entidades locales, el desarrollo reglamentario en el que se establezcan los mecanismos de compensación y garantía necesarios para hacer frente a la pobreza energética de los sectores de población más vulnerables. En la caracterización de la pobreza energética deben considerarse tanto aquellas personas afectadas por no poder satisfacer los consumos debido a su situación económica, como aquellos casos conocidos como de gasto energético desproporcionado a causa de las deficiencias constructivas.

3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, de agua potable y de gas no podrán interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de vulnerabilidad económica sin disponer previamente de un informe favorable de los servicios sociales de referencia, en los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior.

4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, una vez aplicados la compensación simplificada u otros mecanismos de compensación de excedentes que se pacten por las partes a los contratos de autoconsumo, emplearán la energía excedentaria resultante al Fondo climático con el fin de responder a las necesidades energéticas de las personas en situación de pobreza energética.

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