Articulo 48 Cambio Climát...Energética

Articulo 48 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 48. Transición al vehículo eléctrico o cero emisiones en el transporte público de viajeros por carretera.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a la contratación pública, impulsará la sustitución de los vehículos utilizados para el transporte público regular de uso general por carretera de viajeros urbano e interurbano por vehículos limpios y cero emisiones. El proceso de transición considerará como objetivos de referencia los contemplados en la normativa europea y estatal que resulten de aplicación en cada caso.

2. En el caso de los taxis, los vehículos que se adscriban por sustitución a las correspondientes licencias a partir del 1 de enero de 2022 en municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta (ATPC) con más de 20.000 habitantes, deberán estar catalogados como cero emisiones o ECO, según la clasificación de la Dirección General de Tráfico vigente en cada momento, salvo los vehículos eurotaxi, tal y como se establece en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. A partir del 1 de enero de 2030 los vehículos que se adscriban por sustitución a las licencias deberán estar catalogados como cero emisiones o equivalente para todos los municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, pudiendo adelantar se la fecha de entrada en vigor de este requisito para todos los vehículos o parte de ellos según dispongan las respectivas ordenanzas.

3. En el caso de vehículos adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), excepto aquellos matriculados como vehículos históricos, que se adscriban por sustitución a las autorizaciones domiciliadas en Navarra a partir del 1 de enero de 2023 deberán estar catalogados como cero emisiones o ECO, según la clasificación de la Dirección General de Tráfico vigente en cada momento. A partir del 1 de enero de 2030 los vehículos que se adscriban por sustitución a dichas autorizaciones deberán estar catalogados como cero emisiones o equivalente.

4. El proceso de transición previsto en el apartado primero del presente artículo deberá desarrollarse conforme a una planificación operativa que contemple la sustitución paulatina de los vehículos. Durante este proceso de transición se considerará adicionalmente la progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes por aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales. A estos efectos, las administraciones públicas competentes en la gestión del transporte público de viajeros urbano e interurbano por carretera y asociaciones de empresas de transporte público de viajeros por carretera deberán elaborar, en el plazo máximo de dos años, un plan de transición energética para la progresiva sustitución de los vehículos con el objetivo de reducir las emisiones hasta llegar al objetivo de cero emisiones en 2050.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022