Articulo 89 Cambio Climát...Energética

Articulo 89 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 89. Sanciones.

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1. Por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley foral se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de 250.001 euros a 2.500.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 25.001 euros a 250.000 euros.

c) Infracciones leves: multa de 600 a 25.000 euros o apercibimiento.

2. Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático y transición energética, se podrán imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones:

a) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero de manera definitiva por un periodo no superior a tres años en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de los casos.

b) La inmovilización de vehículos o de maquinaria por un período no superior a un año.

c) La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por un periodo de uno a tres años.

d) La publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la identidad de la persona sujeta infractora y de la sanción impuesta.

3. La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En los casos en que la imposición de las multas previstas en este artículo no permita que la sanción cumpla la función de prevención que le es propia, motivadamente y atendiendo a la capacidad económica de la persona infractora, se podrán imponer las sanciones siguientes:

a) Infracciones muy graves, multa de hasta un 10% del volumen de negocio en el último ejercicio económico del sujeto.

b) Infracciones graves, multa de hasta un 5% del volumen de negocio en el último ejercicio económico del sujeto.

5. Las sanciones que se impongan por infracciones previstas en la presente ley foral serán objeto de reducción conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6. En el caso de las infracciones del artículo 88.1 a), 88.2 a) y 88.3 a), el pago de la sanción impuesta no exime de la obligación de hacer efectiva la reducción de emisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022