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Articulo 17 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 17. Perspectiva climática en los presupuestos.

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1. Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y en los proyectos de presupuestos de las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos de la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.

2. En especial, la Ley Foral de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra de cada año introducirá partidas conducentes a la adaptación y mitigación del cambio climático en Navarra, así como para su transición energética, de forma transversal en todas los departamentos y entes públicos dependientes, al objeto de poder llevar a cabo políticas públicas conducentes a alcanzar los fines de esta ley foral.

3. Del mismo modo, en la memoria adjunta de dichos presupuestos anuales, se analizará el impacto de los mismos en relación con las afecciones y vulnerabilidades provocadas por el cambio climático.

4. El Gobierno de Navarra en el informe de la Ley Foral de Cuentas Generales correspondiente a cada año deberá justificar ante el Parlamento las inejecuciones de las citadas partidas en caso de producirse.

5. Las administraciones públicas de Navarra y los entes del sector público destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción climática. Se establece un indicador del 2,5% de inversión anual del PIB de la Comunidad Foral como objetivo a dedicar a medidas públicas de acción climática en el conjunto de la economía navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022