Articulo 69 Cambio Climát...Energética

Articulo 69 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 69. Adaptación en materia de salud y sectores sociales vulnerables.

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1. El Gobierno de Navarra establecerá sinergias con otros planes y estrategias, como la de envejecimiento activo y políticas sociales y de género, que inciden en los sectores de población potencialmente más vulnerables, mediante medidas orientadas a:

a) Identificar, prevenir y evaluar los efectos del cambio climático en la salud de las personas.

b) Adoptar las medidas necesarias de prevención de los efectos del cambio climático en la salud, específicamente de las altas temperaturas para la población en general y especialmente para las personas expuestas al medio por causas laborales.

c) Impulsar el conocimiento de aquellas especies que, por la aparición de patógenos, puedan convertirse en vectores de enfermedad, con el fin de realizar un seguimiento específico de las mismas y prever las medidas necesarias para evitar o reducir este impacto. En caso de ser especies exóticas, en concordancia con la legislación sobre la materia, se realizará un monitoreo de la situación de las mismas y se arbitrarán las medidas necesarias para su eliminación y, si no fuera posible, su reducción.

d) Informar a la población de los riesgos y de las medidas preventivas garantizando canales accesibles para la población con discapacidad.

e) Impulsar estudios e investigaciones sobre las consecuencias para la salud de las malas condiciones ambientales y el cambio climático. Para poder establecer medidas más eficaces para luchar contra ambas, estos estudios realizarán un análisis diferenciado de las características y necesidades de mujeres y hombres.

2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año, elaborará una estrategia de transición justa y justicia climática, que realice un diagnóstico de los sectores económicos y sociales afectados por la transición energética y establezca medidas para paliar sus efectos negativos.

Esta estrategia será el instrumento navarro de adaptación socioeconómica derivada del cambio de modelo económico y social resultante de la transición ecológica y tendrá por objeto la identificación de áreas, sectores, colectivos o territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo en todo momento presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza energética. Además, contará con la planificación precisa para abordar e implantar medidas que contrarresten los impactos negativos que desde el punto de vista social y de empleo pueda tener la transición ecológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022