Articulo 93 Cambio Climát...Energética

Articulo 93 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 93. Procedimiento sancionador.

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1. Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones en materia de medio ambiente y transición energética se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de seis meses, contando desde la fecha en que se adopte la resolución administrativa por la que se incoe el expediente.

3. El órgano competente para resolver podrá acordar, mediante resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable que no exceda de los seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022