Articulo 67 Cambio Climát...Energética

Articulo 67 Cambio Climático y Transición Energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Recursos hídricos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las medidas a adoptar en materia de agua han de ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema hídrico navarro, teniendo en cuenta especialmente:

a) La implantación de los caudales ecológicos en los cursos fluviales de las cuencas internas de Navarra, así como su sucesiva revisión en función de la evolución de las variables climáticas. En el caso de las cuencas de carácter intercomunitario, las medidas se desarrollarán en los términos que se acuerden con los órganos de cuenca correspondientes.

b) La aplicación de medidas económicas para la progresiva restauración integral de los ecosistemas para la gestión del ciclo del agua.

c) La interconexión de las redes de abastecimiento como una medida que otorga seguridad, flexibilidad y robustez al sistema de abastecimiento.

d) La derivación con carácter prioritario de los recursos hídricos conseguidos mediante medidas de ahorro y eficiencia para el logro de los objetivos de calidad de los ecosistemas acuáticos y, en caso de sequía extrema, para el abastecimiento urbano.

e) La evaluación de la vulnerabilidad de las diversas masas de agua continentales y subterráneas a partir del diagnóstico del documento de impactos y presiones de los sucesivos planes de gestión hidrológica y las medidas de adaptación necesarias.

2. La administración pública competente fomentará el estudio de los diferentes usos de suelo de Navarra y su relación con los procesos que configuran el ciclo hidrológico con el objetivo de que los resultados de dichos estudios sean tomados en consideración para futuros planes, proyectos, programas, estudios de impacto y herramientas de planificación similares vinculadas al territorio.

3. Con el objetivo de reducir y mitigar los efectos derivados de la escasez de recursos hídricos a consecuencia del cambio climático, las administraciones públicas navarras, en sus respectivos niveles de competencia, elaborarán los oportunos Planes de Sequía que serán revisados cada tres años.

4. El suministro en alta para consumo humano en todo el territorio navarro será considerado como un derecho humano y ciudadano y deberá tener carácter público y prioritario frente a otros usos alternativos.

5. Se llevará a cabo un proceso de revisión y actualización de la normativa navarra que incluya en sus objetivos políticas de regulación fluvial, abastecimiento y depuración para elaborar nuevos textos que incorporen las proyecciones climatológicas en Navarra y las demandas posibles que sean acordes con los posibles escenarios climáticos navarros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022