Articulo 58 Cambio Climát...Energética

Articulo 58 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 58. Cálculo de la huella de carbono y planes de reducción de energía y huella de carbono.

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1. El Gobierno de Navarra, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, establecerá la tipología de empresas, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas, con actividad en el territorio de la Comunidad Foral que, de forma adicional a lo establecido en la normativa básica, deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. En este desarrollo reglamentario se tendrá en cuenta la perspectiva de género, tomando en consideración las diferentes huellas de carbono asociadas a patrones de consumo de mujeres y hombres, el nivel socioeconómico así como el lugar de residencia y el grupo demográfico.

2. Asimismo, los sujetos que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados al cálculo de su huella de carbono deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

3. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. Las empresas podrán compensar de manera voluntaria su huella de carbono.

4. En los planes de reducción podrá contabilizarse como reducción de emisiones, además de lo que pudiera establecerse en la normativa básica, las siguientes:

a) Las reducciones asociadas a inversiones en proyectos de producción energética renovables que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o por la Agencia Energética de Navarra o por alguna de las comunidades energéticas locales recogidas en la presente ley foral o por la iniciativa privada.

b) Las compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022