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Articulo 88 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 88. Infracciones.

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A los efectos de esta ley foral, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación sectorial, se considerarán infracciones administrativas:

1. Muy graves:

a) El incumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los planes de reducción de energía y huella de carbono cuando dichas emisiones superen en un 100% el indicador permitido.

b) Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de control autorizados, que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados falsos o inexactos, los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia de cambio climático.

c) La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que los sujetos privados estén obligados a elaborar o presentar en los términos de la presente ley foral y cuyo contenido no refleje deliberadamente la realidad o contenga datos falsos.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves cuando haya sido sancionado en los cinco años anteriores a su comisión.

2. Graves:

a) El incumplimiento de los objetivos de reducción de consumos energéticos y emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los planes de reducción de energía y huella de carbono, cuando dichas emisiones superen en un 50% el indicador permitido.

b) La falta de información o la obstaculización por parte de los operadores del sistema eléctrico y de combustibles fósiles sobre los consumos energéticos y la falta de información referente a la conexión y capacidad de evacuación de todas las redes de distribución incluyendo su trazado, localización y características de los centros de transformación y tratamiento según los requerimientos de esta ley foral.

c) La negativa a permitir el acceso a los servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizado o a facilitar las funciones de información y vigilancia cuando se impidan u obstaculicen las actuaciones que les encomiende esta ley foral o su desarrollo reglamentario, así como la negativa a suministrar datos.

d) El incumplimiento grave, por parte de los grandes centros generadores de movilidad, de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios previstas en el artículo 47 de esta ley foral.

e) El incumplimiento de los deberes que establezcan esta ley foral y las normas reglamentarias que la desarrollen, en materia de energías renovables y de eficiencia energética en relación con la construcción y rehabilitación de edificaciones.

f) El corte de los suministros básicos energéticos a los consumidores que estén en situación de vulnerabilidad energética, incumpliendo lo previsto en el artículo 68.3 de la presente ley foral.

g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves cuando se haya sido sancionado en los cinco años anteriores a su comisión.

3. Leves:

a) El incumplimiento de los objetivos de reducción de consumos energéticos y emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los planes de reducción de energía y huella de carbono, cuando dichas emisiones no superen en un 50% el indicador permitido y la persona responsable haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.

b) El incumplimiento del deber de presentar los cálculos de huella de carbono, los planes de reducción de energía y de huella de carbono y su seguimiento según se defina por parte de las autoridades competentes.

c) El encendido de iluminación ornamental, publicitaria y comercial en horario de flujo reducido.

d) La no presentación de las auditorías energéticas y planes de actuación energética en la forma y plazos establecidos en esta ley foral.

e) La falta de colaboración con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la aportación de datos fundamentales para el ejercicio de su función estadística.

f) La falta de colaboración con los servicios públicos de inspección, así como la negativa a facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando no comporte infracción grave.

g) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 78.4 por parte de administraciones públicas del arrendamiento de inmuebles que no sean de consumo casi nulo en el plazo establecido en esta ley foral.

h) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en esta ley foral o en la normativa que la desarrolle que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022