Articulo 19 Cambio Climático y Transición Energética
Artículo 19. Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible.
1. Los municipios de la Comunidad Foral de más de 5.000 habitantes aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
2. Estos planes deberán ser coherentes con la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.
3. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o comarcal, o bien individualmente.
4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
d) Las acciones de sensibilización y formación.
e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
Las medidas de adaptación y acciones de mitigación que se reflejen en los planes de acción municipal para el clima y la energía sostenible contarán con la participación de la población tanto en su elaboración, como en su puesta en marcha y en la evaluación de los planes de acción.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022