Articulo 19 Cambio Climát...Energética

Articulo 19 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 19. Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible.

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1. Los municipios de la Comunidad Foral de más de 5.000 habitantes aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

2. Estos planes deberán ser coherentes con la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.

3. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o comarcal, o bien individualmente.

4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

d) Las acciones de sensibilización y formación.

e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.

Las medidas de adaptación y acciones de mitigación que se reflejen en los planes de acción municipal para el clima y la energía sostenible contarán con la participación de la población tanto en su elaboración, como en su puesta en marcha y en la evaluación de los planes de acción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022