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Articulo 36 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 36. Proyectos de generación renovable con participación local.

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1. Las administraciones públicas de Navarra incentivarán e impulsarán la participación local en instalaciones de energía renovable y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.

2. A los efectos de esta ley foral, se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que se acredite que se ha ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar, en al menos el 51% de la propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar su instalación o en los municipios limítrofes al mismo y que consigan, al menos, la participación efectiva de un 20%.

3. En caso de que el proyecto se vehicule a través de una sociedad mercantil, el 40% de la propiedad del proyecto se entenderá como el 51% de la sociedad vehicular. Si un mismo proyecto estuviera vehiculado en varias sociedades, la apertura a la inversión local nunca podrá ser inferior al 51% del total del valor nominal del conjunto de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que componen el proyecto.

4. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que tengan la consideración de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

5. La oferta de participación local prevista en los apartados 2 y 3 del presente artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo público. Si no llegaran al 40% el número de personas físicas o jurídicas interesadas, se ampliará la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en los municipios limítrofes. En caso de seguir sin agotarse el 40%, se extenderá la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en Navarra.

6. El Gobierno de Navarra aprobará, en el plazo de un año un plan de acción para fomentar la implantación de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables, en colaboración con las entidades locales, para el desarrollo de la generación de energía de proximidad, impulsando la generación distribuida y el apoyo a la conversión de la ciudadanía navarra en prosumidores.

7. El Gobierno de Navarra, a título individual o en colaboración con las entidades locales, creará una bolsa de terrenos donde sus propietarios puedan ponerlos a disposición del desarrollo de los proyectos de energías renovables regulados en este artículo. El desarrollo reglamentario de esta ley foral regulará sus criterios y requisitos para su formación y acceso a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022