Articulo 30 Cambio Climático y Transición Energética
Artículo 30. Energía hidroeléctrica.
1. El departamento con competencias en materia de energía fomentará la continuidad de la actividad de aquellas centrales hidroeléctricas existentes vinculadas a embalses destinados a riego, agua de boca y agua de uso industrial al vencimiento de su concesión. Asimismo, fomentará la instalación de nuevas centrales en aquellos canales y embalses existentes y de nueva construcción destinados a los usos indicados.
2. Mediante el Plan Energético de Navarra se determinará la viabilidad de aplicar el planteamiento anterior al resto de centrales hidroeléctricas existentes o a nuevas a promover teniendo en cuenta el potencial de aprovechamiento energético y una serie de factores limitantes, entre los que se incluyen los ambientales y paisajísticos, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación urbanística y la clasificación del suelo, los riesgos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas.
3. El Gobierno de Navarra fomentará la implantación de saltos hidroeléctricos reversibles en infraestructuras de embalsado de agua ya existentes.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022