Articulo 32 cambio climático y transición energética
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»Artículo 32. Compensación de emisiones difusas.
Vigente
El Gobierno de Canarias establecerá mecanismos de compensación de emisiones para aquellas empresas no sujetas al régimen de comercio de emisiones mediante la participación o aportación en proyectos de absorción de CO2, tales como la adecuada recuperación, protección o gestión de ecosistemas, garantizando la conservación, restauración y fomento de los sumideros naturales, así como sus funciones de absorción y retención de dióxido de carbono.