Articulo 50 Cambio Climático y Transición Energética
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»Artículo 50. Promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones.
Vigente
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la transición energética en movilidad, mediante la cobertura del territorio de las instalaciones de recarga, las campañas, las subvenciones y los beneficios fiscales a la adquisición y uso de vehículos eléctricos o de cero emisiones, tanto por particulares como por empresas. Especialmente se promoverá la sustitución de flotas de taxi, transporte y servicio público y flotas empresariales y la adquisición y uso de vehículos de movilidad personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022