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Articulo 50 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 50. Promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la transición energética en movilidad, mediante la cobertura del territorio de las instalaciones de recarga, las campañas, las subvenciones y los beneficios fiscales a la adquisición y uso de vehículos eléctricos o de cero emisiones, tanto por particulares como por empresas. Especialmente se promoverá la sustitución de flotas de taxi, transporte y servicio público y flotas empresariales y la adquisición y uso de vehículos de movilidad personal.

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  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022