Articulo 34 Cambio Climát...Energética

Articulo 34 Cambio Climático y Transición Energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Dendroenergía.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Gobierno de Navarra impulsará la instalación y explotación de instalaciones de generación, regulación y almacenamiento de energía renovable térmica de utilización conjunta en bloques de viviendas por biomasa forestal de origen local, fomentando la participación económica de las entidades locales de ámbito rural y de las empresas del entorno, y el autoconsumo de biomasa.

2. Las autorizaciones para el desarrollo de instalaciones térmicas de biomasa y el suministro de biomasa forestal serán simplificadas según se desarrolle reglamentariamente.

3. La instalación de la dendroenergía en edificios se contemplará en la regulación de condiciones de edificación establecidas en las ordenanzas urbanísticas.

4. Los suministros de biomasa de los edificios de uso residencial y servicios deberán disponer de un certificado que garantice que toda la materia prima que consumen ha sido obtenida y elaborada a una distancia menor de 150 kilómetros del punto de consumo o, alternativamente, el consumo energético de su transporte sea inferior al 20% de su valor energético. El departamento con competencia en materia de medio ambiente desarrollará el procedimiento de emisión de certificado para la biomasa de origen de Navarra.

5. Serán aceptados para uso energético o como residuos forestales aquellos procedentes de la gestión forestal sostenible, la preventiva de incendios forestales, de la gestión adaptativa de los montes al cambio climático, incluyendo la reducción de carga de combustible en los montes, y la reducción de la densidad de pies en la masa forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022