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LEY 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14-03-2007

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 14/04/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 52

F. Publicación: 14/03/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios y criterios de ordenación.
CAPÍTULO II. Órganos superiores en materia de personal estatutario
Artículo 4. Órganos superiores. Artículo 5. Competencias de la Junta de Castilla y León. Artículo 6. Competencias del Consejero competente en materia de sanidad. Artículo 7. Competencias del Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes
Artículo 8. Derechos individuales. Artículo 9. Derechos colectivos. Artículo 10. Deberes.
CAPÍTULO IV. Planificación y ordenación de recursos humanos
Artículo 11. Planificación de recursos humanos. Artículo 12. Planes de Ordenación de Recursos Humanos. Artículo 13. Instrumentos de ordenación: la plantilla orgánica. Artículo 14. Ordenación de los Recursos Humanos en los centros e instituciones sanitarias. Artículo 15. Registro de Personal.
CAPÍTULO V. Clasificación de personal
Artículo 16. Criterios de Clasificación. Artículo 17. Clasificación por la función desarrollada. Artículo 18. Clasificación por el nivel del título exigido para el ingreso. Artículo 19. Clasificación por el tipo de nombramiento. Artículo 20. Personal estatutario fijo. Artículo 21. Personal estatutario temporal. Artículo 22. Personal estatutario interino. Artículo 23. Personal estatutario eventual. Artículo 24. Personal estatutario sustituto. Artículo 25. Categorías profesionales.
CAPÍTULO VI. Selección y provisión
SECCIÓN 1.ª Selección de personal
Artículo 26. Oferta de empleo público para personal estatutario. Artículo 27. Selección de personal estatutario fijo. Artículo 28. Convocatorias. Artículo 29. Requisitos de los participantes. Artículo 30. Órganos de selección. Artículo 31. Período de prácticas. Artículo 32. Adjudicación de destinos y nombramientos. Artículo 33. Promoción interna. Artículo 34. Selección de personal estatutario temporal.
SECCIÓN 2.ª Provisión de plazas y puestos de trabajo: Concurso de traslados y libre designación
Artículo 35. Procedimientos de provisión. Artículo 36. Concurso de traslados. Artículo 37. Convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente. Artículo 38. Libre designación. Artículo 38 bis. Del personal que ocupe puestos directivos. Artículo 39. Garantías derivadas del puesto de trabajo.
SECCIÓN 3.ª Otras formas de provisión
Artículo 40. Reasignación de efectivos con motivo de planes de ordenación de recursos humanos. Artículo 41. Traslado por razón del servicio. Artículo 42. Traslado por razón de violencia de género. Artículo 43. Traslado por causa de salud. Artículo 44. Traslado por causa de acoso laboral. Artículo 44 bis. Traslado provisional derivado de la presentación de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administración Pública. Artículo 45. Promoción interna temporal. Artículo 46. Comisión de servicios. Artículo 47. Atribución temporal de funciones. Artículo 48. Adscripción provisional. Artículo 49. Movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias.
CAPÍTULO VII. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Artículo 50. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo. Artículo 51. Pérdida de la condición de personal estatutario. Artículo 52. La jubilación. Artículo 53. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
CAPÍTULO VIII. Sistema retributivo
Artículo 54. Criterios generales. Artículo 55. Retribuciones básicas. Artículo 56. Retribuciones complementarias. Artículo 57. Retribuciones del personal temporal. Artículo 58. Retribuciones de los aspirantes en prácticas. Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IX. Tiempo de trabajo
Artículo 60. Jornada ordinaria de trabajo. Artículo 61. Jornada complementaria. Artículo 62. Régimen de jornada especial. Artículo 63. Jornada de trabajo a tiempo parcial. Artículo 64. Supuestos de reducción de jornada. Artículo 65. Régimen de vacaciones. Artículo 66. Régimen de permisos. Artículo 67. Permisos por razón de violencia de género.
CAPÍTULO X. Situaciones administrativas
Artículo 68. Situaciones. Artículo 69. Expectativa de destino. Artículo 70. Excedencia forzosa. Artículo 71. Excedencia por cuidado de familiares. Artículo 72. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer. Artículo 73. Excedencia voluntaria incentivada. Artículo 74. Reingreso al servicio activo.
CAPÍTULO XI. Acción social
Artículo 75. Prestaciones. Artículo 76. Anticipos reintegrables.
CAPÍTULO XII. Desarrollo profesional
Artículo 77. Desarrollo profesional del personal estatutario.
SECCIÓN 1.ª Formación del personal estatutario
Artículo 78. Principios generales. Artículo 79. Características de la formación. Artículo 80. Planes y programas de formación.
SECCIÓN 2ª Carrera profesional
Artículo 81. Concepto. Artículo 82. Principios rectores. Artículo 83. Características. Artículo 84. Grados de la carrera profesional. Artículo 85. Modalidades de carrera profesional.
CAPÍTULO XIII. Salud laboral
Artículo 86. Plan estratégico de actuación en seguridad y salud laboral. Artículo 87. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva de los centros e instituciones sanitarias. Artículo 88. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
CAPÍTULO XIV. Negociación colectiva
Artículo 89. Negociación colectiva. Artículo 90. Mesa sectorial de negociación. Artículo 91. Pactos y acuerdos.
CAPÍTULO XV. Régimen disciplinario
Artículo 92. Competencia. Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 94. Faltas y prescripción. Artículo 95. Sanciones, graduación, anotación registral, cancelación y prescripción.
CAPÍTULO XVI. Incompatibilidades
Artículo 96. Régimen General. Artículo 97. Normas específicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de esta Ley a los servicios administrativos. D.A. 2ª. Criterios de integración en el nuevo sistema de clasificación de personal. D.A. 3ª. Personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. D.A. 4ª. Convenios de colaboración. D.A. 5ª. Integraciones de Personal. D.A. 6ª. Retribuciones del personal funcionario sanitario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. D.A. 7ª. Comisión de Estudio e Interpretación de las funciones de las categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. D.A. 8ª. Jornada y horario en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos. D.T. 2ª. Trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatuario del Instituto Nacional de la Salud. D.T. 3ª. Personal de cupo y zona. D.T. 4ª. Personal eventual.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Planes de Ordenación de Recursos Humanos. D.F. 2ª. Regulación del procedimiento para la elaboración de las plantillas orgánicas. D.F. 3ª. Regulación del procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. D.F. 4ª. Regulación del procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario. D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO