Articulo 39 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 39 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 39. Garantías derivadas del puesto de trabajo.

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1. El personal estatutario fijo adscrito a centros o instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León que obtenga nombramiento en un puesto de trabajo provisto por libre designación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la presente Ley, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen.

2. El personal estatutario que, sin tener reserva de plaza, cese en un puesto de trabajo obtenido mediante el procedimiento de libre designación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la presente Ley, será adscrito provisionalmente, en el plazo de un mes, a una plaza correspondiente a su categoría, preferentemente en la misma localidad donde se haya producido el cese.

3. El personal que cese en una plaza obtenida mediante el procedimiento de provisión de concurso de traslados, incluidos los casos de supresión de plaza, sin obtener otra por los sistemas legalmente previstos, será adscrito provisionalmente, en el plazo de un mes, a otra plaza correspondiente a su categoría, en el Área de Salud donde estuviere prestando servicios.

4. El personal adscrito provisionalmente a una plaza, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, tendrá derecho preferente para ocupar plaza definitiva en la misma Área de Salud, a través de su participación en el correspondiente concurso de traslados.

El derecho preferente establecido en el párrafo anterior se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga una plaza con carácter definitivo.

5. En los supuestos contemplados en este artículo y hasta tanto se proceda a la adscripción provisional, el personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a plaza de su categoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007