Articulo 41 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 41 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Traslado por razón del servicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Servicio de Salud de Castilla y León podrá destinar al personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento, de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos, negociados en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007