Articulo 46 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Artículo 46. Comisión de servicios.
1. Por necesidades de servicio, cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario fijo de la correspondiente categoría y especialidad.
2. La plaza o puesto de trabajo vacante ocupado en comisión de servicios será incluido en el proceso de provisión correspondiente.
3. El personal en comisión de servicios mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de su plaza de origen.
4. El interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto de trabajo desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán las retribuciones correspondientes a ésta.
5. La comisión de servicios finalizará cuando desaparezca la causa que la motivó, cuando la plaza o puesto sea provisto definitivamente, por renuncia del comisionado, por revocación de la comisión o por agotamiento del período para el que fue concedida. El período máximo de duración de una comisión de servicios en plaza vacante no podrá superar los dos años.
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007