Articulo 66 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 66 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 66. Régimen de permisos.

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1. El personal estatutario, previa solicitud, tendrá derecho a la concesión de un permiso, por alguno de los motivos que se indican en los apartados siguientes:

a. Maternidad y/o paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo permanente.

b. Formación.

c. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

d. Asistencia a tribunales o comisiones de selección.

e. Días de libre disposición.

f. Matrimonio o inscripción en Registro como pareja de hecho.

g. Matrimonio de un familiar.

h. Traslado de domicilio.

i. Nacimiento, adopción o acogimiento permanente.

j. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

k. Riesgo durante el embarazo.

l. Consultas, tratamientos y exploraciones médicas.

m. Lactancia de un hijo menor de doce meses.

n. Fallecimiento, internamiento hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar.

o. Violencia de género.

p. Ejercicio de funciones sindicales.

q. Guarda legal.

r. Participación en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo.

s. Colaboración en programas de cooperación y ayuda humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por organismos competentes.

t. Aquellas otras causas que se determinen legal o reglamentariamente.

2. La duración, solicitud, justificación y resto de condiciones de acceso a los permisos enumerados en el número anterior, quedará sujeto a lo que establezca la normativa básica estatal y, en su caso, al desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007