Articulo 66 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Artículo 66. Régimen de permisos.
1. El personal estatutario, previa solicitud, tendrá derecho a la concesión de un permiso, por alguno de los motivos que se indican en los apartados siguientes:
a. Maternidad y/o paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo permanente.
b. Formación.
c. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
d. Asistencia a tribunales o comisiones de selección.
e. Días de libre disposición.
f. Matrimonio o inscripción en Registro como pareja de hecho.
g. Matrimonio de un familiar.
h. Traslado de domicilio.
i. Nacimiento, adopción o acogimiento permanente.
j. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
k. Riesgo durante el embarazo.
l. Consultas, tratamientos y exploraciones médicas.
m. Lactancia de un hijo menor de doce meses.
n. Fallecimiento, internamiento hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar.
o. Violencia de género.
p. Ejercicio de funciones sindicales.
q. Guarda legal.
r. Participación en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo.
s. Colaboración en programas de cooperación y ayuda humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por organismos competentes.
t. Aquellas otras causas que se determinen legal o reglamentariamente.
2. La duración, solicitud, justificación y resto de condiciones de acceso a los permisos enumerados en el número anterior, quedará sujeto a lo que establezca la normativa básica estatal y, en su caso, al desarrollo reglamentario.
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007