Articulo 25 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 25. Categorías profesionales.
Vigente
1. De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, se establecen las categorías profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León que se recogen en el Anexo.
2. Podrán establecerse especialidades dentro de las categorías profesionales en razón de la titulación o formación específica exigida para el acceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007