Articulo 27 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 27 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 27. Selección de personal estatutario fijo.

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1. Atendiendo a la garantía de los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, así como al de libre concurrencia, la selección del personal estatutario fijo se realizará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición, que será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socioprofesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.

La utilización de la oposición y del concurso como sistemas únicos de selección deberá ser objeto de negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

2. Los sistemas de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las funciones que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

3. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.

4. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases.

5. Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros e instituciones sanitarias y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

6. El concurso oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.

En ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso dispensará de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

7. Reglamentariamente y previa negociación en la Mesa Sectorial del personal de Instituciones Sanitarias Públicas, se determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso o concurso oposición consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes. Dicha evaluación será realizada por un Tribunal, tras la exposición y defensa pública, por parte de los interesados, de su currículo profesional, docente, discente e investigador, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007