Articulo 70 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 70 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 70. Excedencia forzosa.

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1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

a. Para el personal estatutario en situación de expectativa de destino, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

1.ª- El transcurso del período de un año, fijado como tiempo máximo en la situación de expectativa de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3.

2.ª- El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 69.2.

b. Cuando el personal estatutario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses, contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

2. En el supuesto contemplado en el apartado 1 a. del presente artículo, el reingreso será obligatorio en plazas correspondientes a la categoría profesional afectada por el proceso de reasignación de efectivos. Este personal estará obligado a participar en los concursos de traslados adecuados a su categoría que le sean notificados, y a participar en los cursos de formación que se les ofrezcan.

3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos de traslados que se convoquen para la provisión de plazas cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso al servicio activo en plazas correspondientes a su categoría profesional.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. El personal en situación de excedencia forzosa no podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación estatutaria, funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puestos de trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedencia por prestar servicios en el sector público, regulada en el artículo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

6. Quienes se encuentren en excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de trienios y derechos pasivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007