Articulo 30 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 30 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 30. Órganos de selección.

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1. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2. En la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los órganos de selección; debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.

3. Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos de la categoría a que se refiera el proceso selectivo. No obstante, y a fin de garantizar el principio de especialidad, al menos la mitad más uno de los componentes de dichos órganos, deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para acceder a las pruebas selectivas.

4. Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

5. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y la publicación de sus resultados.

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