Articulo 14 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 14 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Ordenación de los Recursos Humanos en los centros e instituciones sanitarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ámbito de cada centro o institución sanitaria, la distribución de efectivos se llevará a cabo a través de la correspondiente resolución del órgano de dirección del centro, oída la representación del personal.

2. Los responsables de los servicios y unidades de los centros e instituciones sanitarias, definirán las líneas de función y responsabilidad del personal adscrito a los mismos. Tendrán a su cargo la ordenación de los recursos humanos del servicio o de la unidad.

3. Los servicios y unidades de los centros e instituciones sanitarias podrán organizarse en Unidades de Gestión Clínica, que desarrollarán sistemas de gestión autónomos y propios, de acuerdo con la programación que establezca al efecto el Servicio de Salud de Castilla y León. Si de la organización resultante se derivaran modificaciones de las condiciones de trabajo, estas deberán ser negociadas con carácter previo en la correspondiente Mesa de negociación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007