Articulo 77 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 77. Desarrollo profesional del personal estatutario.
Vigente
El Servicio de Salud favorecerá el desarrollo profesional de su personal facilitando su formación, el reconocimiento del grado de progreso individual alcanzado en la carrera profesional y el acceso a la promoción interna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007