Articulo 77 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 77 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Desarrollo profesional del personal estatutario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Servicio de Salud favorecerá el desarrollo profesional de su personal facilitando su formación, el reconocimiento del grado de progreso individual alcanzado en la carrera profesional y el acceso a la promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007