Articulo 54 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 54 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 54. Criterios generales.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León únicamente podrá ser retribuido por los conceptos que se determinan en la presente Ley y según las cuantías que se establezcan en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Las retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se estructuran en retribuciones básicas y complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007