Articulo 54 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Criterios generales.
Vigente
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León únicamente podrá ser retribuido por los conceptos que se determinan en la presente Ley y según las cuantías que se establezcan en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Las retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se estructuran en retribuciones básicas y complementarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007