Articulo 40 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 40 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 40. Reasignación de efectivos con motivo de planes de ordenación de recursos humanos.

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1. El personal estatutario cuyas plazas sean objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, podrá ser destinado a plazas de la misma categoría por el procedimiento de reasignación de efectivos, que se efectuará aplicando los criterios objetivos concretados en dicho Plan.

2. La reasignación de efectivos podrá realizarse en varias fases, conforme se establezca en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

3. La plaza a la que se acceda a través del procedimiento previsto en este artículo será desempeñada con el mismo carácter que la plaza de origen. Cuando la reasignación lo sea con carácter forzoso y el interesado viniera desempeñando su plaza con carácter definitivo, tendrá derecho preferente a la obtención de destino en su centro o institución de origen a través de los correspondientes concursos de traslados.

4. El personal estatutario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos, se vea obligado a prestar servicios en Área de Salud y localidad distinta de aquella en la que los hubiera venido prestando, tendrá derecho a las indemnizaciones y ayudas que se establezcan en los propios Planes de Ordenación de Recursos Humanos.

5. El personal estatutario afectado por un Plan de Ordenación de Recursos Humanos podrá ser reasignado en otros Servicios de Salud en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto ,puedansuscribirse con éstos.

6. La reasignación tendrá carácter obligatorio cuando no exceda el ámbito del Área de Salud. En el resto de los casos tendrá carácter voluntario, salvo que el cambio de Área de Salud no lleve aparejado un cambio de localidad, en cuyo caso la reasignación tendrá carácter obligatorio.

7. En tanto no sea reasignado a un puesto durante las fases que al efecto puedan establecerse o pase a otra situación, el personal estatutario continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a plaza de su categoría y podrán encomendársele tareas acordes con su categoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007