Articulo 83 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 83 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 83. Características.

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1. La carrera profesional tiene carácter voluntario, es abierta y progresiva, está ligada al reconocimiento de competencias del personal estatutario y a la evaluación del desempeño, se adapta a las especificidades de los distintos colectivos y categorías profesionales así como a los nuevos requerimientos en los perfiles competenciales acordes con los avances científico técnicos y las exigencias sociales.

2. La evaluación de la competencia para la progresión de grado y sus efectos en la carrera profesional se determinarán en la norma reglamentaria que desarrolle ésta en el Servicio de Salud de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007