Articulo 31 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 31. Período de prácticas.
Vigente
1. Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados en la oposición, concurso o concurso-oposición deberán superar un período formativo o de prácticas antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.
2. Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas, con los derechos económicos que se determinan en la presente norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007