Articulo 13 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 13 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 13. Instrumentos de ordenación: la plantilla orgánica.

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1. Las plazas y puestos de trabajo correspondientes al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley aparecerán relacionados en la plantilla orgánica que, para cada centro o institución sanitaria, sea aprobada por el órgano competente del Servicio de Salud de Castilla y León.

2. La plantilla orgánica aprobada constituye la expresión cifrada y sistemática del número de efectivos que, como máximo, puede prestar servicios de carácter permanente en los centros e instituciones sanitarias. Desde el punto de vista presupuestario, representa el número máximo de dotaciones económicas asignadas a cada centro o institución para un ejercicio presupuestario. Las plantillas aprobadas serán, en su cuantificación económica, el límite máximo de los gastos de personal, con exclusión de los gastos correspondientes a la Seguridad Social, y a las dotaciones presupuestarias adicionales para la prestación de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, que requerirán la aprobación específica del órgano competente.

3. El documento que recoja la plantilla orgánica será aprobado, previa negociación en la Mesa Sectorial, por el órgano competente del Servicio de Salud de Castilla y León y será público. Dicho documento contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Denominación y número de las plazas.

b) Identificación del Centro de Gestión al que se adscribe la plaza.

c) Grupo de clasificación.

d) Categoría Profesional.

e) Sistemas de provisión.

f) Retribuciones complementarias.

4. Corresponde a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León realizar el análisis y estudio de las necesidades de personal y, en su caso, efectuar la propuesta de modificación de las plantillas correspondientes para su aprobación por el órgano competente del Servicio de Salud.

5. La plantilla orgánica se notificará a los interesados, cuando estos sean conocidos y determinados. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de la plantilla orgánica se incorporará, actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.

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