Articulo 67 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 67 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 67. Permisos por razón de violencia de género.

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1. En los supuestos en que el personal estatutario femenino víctima de violencia de género tuviera que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así se determine reglamentariamente.

2. El personal estatutario femenino víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación de un horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León.

3. Las situaciones de violencia que den lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007