Articulo 15 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 15. Registro de Personal.
Vigente
El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma figurará inscrito en un Registro de Personal, que se constituirá en el Servicio de Salud de Castilla y León. En él figurarán anotados todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal estatutario, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007