Articulo 72 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 72 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 72. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

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1. El personal estatutario femenino víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.

2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.

3. Durante los seis primeros meses, tendrá derecho a la reserva de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba al tiempo de la concesión, siendo computable dicho periodo a efectos de carrera, trienios y derechos pasivos.

4. Si de las actuaciones de tutela judicial se desprendiese que la efectividad del derecho de protección de la víctima así lo exige, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el apartado anterior, se tendrá derecho a la reserva de la plaza o puesto de trabajo, con los mismos efectos a los señalados en dicho apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007