Dt 3 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»D.T. 3ª. Personal de cupo y zona.
Vigente
La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ofertará la integración del personal de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones establecido en esta Ley.
Reglamentariamente, se llevará a cabo la regulación del régimen retributivo del personal de cupo y zona de la Comunidad de Castilla y León. Hasta que no se produzca el expresado desarrollo reglamentario, seguirá percibiendo sus retribuciones con arreglo al sistema que le resulte de aplicación a la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007