Articulo 18 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Artículo 18. Clasificación por el nivel del título exigido para el ingreso.
Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario se clasifica de la siguiente forma:
1. Personal estatutario sanitario.
a. Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una titulación universitaria concreta, o acompañada de un título de especialista. Este personal se divide en:
1.º- Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.º- Licenciados sanitarios.
3.º- Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4.º- Diplomados Sanitarios.
b. Personal de formación profesional: quienes tienen la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, que exijan un título concreto de formación profesional. Este personal se divide en:
1.º- Técnicos Superiores.
2.º- Técnicos.
2. Personal estatutario de gestión y servicios.
a. Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
1.º- Licenciados universitarios o personal con título equivalente.
2.º- Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
b. Personal de formación profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
1.º- Técnicos superiores o personal con título equivalente.
2.º- Técnicos o personal con título equivalente.
c. Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007