Articulo 18 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 18 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 18. Clasificación por el nivel del título exigido para el ingreso.

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Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario se clasifica de la siguiente forma:

1. Personal estatutario sanitario.

a. Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una titulación universitaria concreta, o acompañada de un título de especialista. Este personal se divide en:

1.º- Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.

2.º- Licenciados sanitarios.

3.º- Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.

4.º- Diplomados Sanitarios.

b. Personal de formación profesional: quienes tienen la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, que exijan un título concreto de formación profesional. Este personal se divide en:

1.º- Técnicos Superiores.

2.º- Técnicos.

2. Personal estatutario de gestión y servicios.

a. Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:

1.º- Licenciados universitarios o personal con título equivalente.

2.º- Diplomados universitarios o personal con título equivalente.

b. Personal de formación profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:

1.º- Técnicos superiores o personal con título equivalente.

2.º- Técnicos o personal con título equivalente.

c. Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007