Articulo 17 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 17. Clasificación por la función desarrollada.
Vigente
El personal estatutario, atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en:
1. Personal estatutario sanitario: es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
2. Personal estatutario de gestión y servicios: es personal estatutario de gestión y de servicios el que ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007