Articulo 59 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 59 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio.

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El personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos y cuantías que se establezcan para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007