Articulo 59 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio.
Vigente
El personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos y cuantías que se establezcan para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007