Articulo 37 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 37 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 37. Convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente.

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1. La convocatoria del concurso de traslados podrá mantener su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la convocatoria podrá establecer una vigencia temporal determinada cuando las circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, en los casos en que la convocatoria no lo prevea, se podrá poner fin a su vigencia mediante resolución, en los supuestos a que se refiere el artículo 38 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Todas las plazas objeto de convocatoria serán objeto de publicación de manera que quede garantizado el conocimiento por todos los trabajadores.

2. Las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.

En todo caso, resultarán excluidas las plazas del concurso en los siguientes supuestos:

a. Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

b. Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.

c. Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

3. Tanto la convocatoria del concurso como sus respectivas resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4. La solicitud de participación en el concurso de traslados mantendrá su vigencia de conformidad con lo que sea establecido por la respectiva convocatoria.

La presentación en tiempo y forma de una nueva solicitud anulará la anterior.

Se podrá renunciar a la solicitud de participación presentada en los términos que reglamentariamente se establezcan.

5. La convocatoria del concurso de traslados deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a. Vigencia de la convocatoria, en su caso, así como el número y periodicidad de sus resoluciones.

b. Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, así como de las solicitudes presentadas que serán tenidas en cuenta en cada una de las resoluciones.

c. Fecha de referencia de la valoración de los méritos objeto de baremación, que será única para todas las resoluciones del año natural.

d. Categorías y especialidades afectadas por el concurso, número de plazas, denominación y localización del centro e institución sanitaria.

e. Méritos previstos, entre los que figurará necesariamente la antigüedad, y baremo para su puntuación.

f. Modelo de solicitud, documentación requerida y plazo para su presentación.

g. Centro o dependencia a donde deben dirigirse las solicitudes junto con la documentación requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007