Articulo 63 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Artículo 63. Jornada de trabajo a tiempo parcial.
1. Los nombramientos de personal estatutario, fijo o temporal, podrán expedirse para la prestación de servicios a dedicación parcial, en el porcentaje, días y horario que se determine en cada caso, atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales.
2. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, determinará la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada completa, con el límite máximo del setenta y cinco por cien de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda, si se trata de nombramiento temporal de menor duración.
3. Cuando se trate de nombramientos de dedicación parcial, se indicará expresamente tal circunstancia en las convocatorias de acceso o de movilidad voluntaria, así como en los procesos de selección de personal temporal.
4. Los nombramientos de personal estatutario fijo con dedicación parcial serán determinados en los Planes de Ordenación de Recursos Humanos.
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007